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Derecho público chileno

DictamenN° 4.138 de 201121 ene 2011

Sobre proceso de selección de personal regido por el Código del Trabajo

Fecha
21 de enero de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr
Descriptores
proceso, selección, código del trabajo, contrataciones, estatuto, mun
Cita
Dictamen N° 4.138 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.138 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, impugnando el proceso de selección convocado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para contratar personal sujeto al Código del Trabajo, a desempeñarse en salas cunas de esa comuna, debido a que, según expresa, en su desarrollo se incurrió en irregularidades.

Solicitado su informe al municipio, éste lo emitió a través del oficio N° 301763, de 2010, en el cual manifiesta que por tratarse de una contratación regulada por el Código del Trabajo, el aludido procedimiento no se sometió a Ias reglas establecidas para los certámenes destinados a proveer cargos regidos y por los estatutos aplicables al sector municipal, sin perjuicio que, de acuerdo a las orientaciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se decidió implementar ese mecanismo, con él objeto de garantizar una adecuada selección de los servidores que cumplirían labores de atención de menores.

Sobre el particular, resulta necesario aclarar que, como la entidad edilicia señala en su informe, las contrataciones que realicen las municipalidades de personas afectas al Código del Trabajo, no requieren la convocatoria previa de un concurso público, dado que este cuerpo legal no contempla tal exigencia, no obstante que en el evento que se opte por efectuar una selección, la que no corresponde a un certamen propiamente tal, la autoridad administrativa se encuentre obligada a respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los participantes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.257, de 1994, 69.850 y 74.052, ambos de 2010, entre otros).

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cumple con informar que no se advierte que la entidad edilicia haya infringido, en el desarrollo del respectivo procedimiento, las pautas que estableció para determinar los postulantes más idóneos para asumir las correspondientes tareas.

Finalmente, se remite a la interesada, para su conocimiento, fotocopia del informe municipal y de la documentación pertinente adjunta a éste.

nombre reservado

Contralor General de la República