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Derecho público chileno

DictamenN° 41.297 de 20111 jul 2011

Ex funcionario del Ejército que al momento de su cese no presentaba una enfermedad invalidante, no puede modificar su causal de retiro

Fecha
1 de julio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/234
Descriptores
imposibilidad de modificar causal de retiro
Cita
Dictamen N° 41.297 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.2970 Fecha: 1-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para informar que, en cumplimiento del dictamen N° 77.896, de 2010, se dispuso que la Comisión de Sanidad emitiera un pronunciamiento, en orden a establecer si las dolencias que el señor nombre reservado padecía a la época de su cese de funciones, pueden dar origen a una invalidez de segunda clase. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, en su resolución N° 156, de 2011, señaló que el señor nombre reservado, al momento de su desvinculación, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no corresponde el cambio de su causal de retiro. En este sentido, se debe expresar que el organismo facultado para determinar una eventual invalidez, es la referida Comisión de Sanidad, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, y 67.707, de 2009, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante