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Derecho público chileno

DictamenN° 41.289 de 20111 jul 2011

Sobre pago de beneficios pecuniarios al término de la relación laboral

Fecha
1 de julio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/3 inc/1, ctr art/159 num/2, ctr art/177
Descriptores
renuncia del trabajador, finiquito
Cita
Dictamen N° 41.289 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.289 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de El Bosque, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha pagado las prestaciones pecuniarias de que da cuenta el finiquito, suscrito al término de su relación laboral, habiéndolo requerido en diversas ocasiones.

Solicitado su informe al municipio mediante el oficio N° 33.158, de 2011, no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que quedará sujeto a las normas del Código del Trabajo, el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, como sucede con la recurrente.

Ahora bien, en la situación planteada, se advierte que la desvinculación laboral de la interesada se produjo por la causal prevista en el artículo 159, numeral segundo, del Código del Trabajo, cual es, la renuncia del trabajador, la que fue aprobada por el municipio mediante el decreto N° 428, de 2010; y, además, según se desprende de lo manifestado por aquélla, que se suscribió el finiquito a que se refiere el artículo 177 del cuerpo legal aludido, esto es, el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes, con ocasión de la expiración del contrato que los unió, cuyo objeto es dejar constancia de que la relación laboral ha terminado y de las prestaciones pecuniarias que se pagan, las que, no obstante, no le habrían sido enteradas.

Por consiguiente, resulta imperativo que la Municipalidad de El Bosque formalmente dé respuesta, a la brevedad, a la petición formulada por la señora nombre reservado, informando de ello a este Organismo Contralor.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante