Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 41.266 de 20111 jul 2011

Sobre improcedencia de aplicar el método especial de cálculo del art/132 del Dfl 338/60 en la determinación de la jubilación de ex empleado de la Línea Aérea Nacional,…

Fecha
1 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dfl 338/60 art/132, dfl 1/2758/79 econo, dl 3529/80 art/2 inc/2
Descriptores
método de cálculo, pensión, exonerado político
Cita
Dictamen N° 41.266 de 2011

Sumario

Sobre improcedencia de aplicar el método especial de cálculo del art/132 del Dfl 338/60 en la determinación de la jubilación de ex empleado de la Línea Aérea Nacional, exonerado político

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.266 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.488, de 2011, de este origen, que determinó que no le asiste el derecho a que su pensión no contributiva, por gracia, sea calculada de acuerdo a la regla prevista en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Al respecto, es menester indicar que el aludido pronunciamiento concluyó que no corresponde liquidar la pensión de jubilación del recurrente, según lo previsto en el citado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, reservándose la aplicación del aludido precepto sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor nombre reservado no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigor de ese último decreto con fuerza de ley, no resultándole aplicable, tampoco, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma regía a la época de cese de servicios del recurrente, ocurrida el 15 de abril de 1981, ella sólo benefició a aquéllos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso.

Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el dictamen N° 6.488, de 2011, antes aludido.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante