Diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, de la Universidad Técnica nombre reservado, es un título profesional habilitante para percibir los beneficios de…
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Fuentes legales
- Dfl 1/97 defen art/185 lt/b, Dfl 1/97 defen art/186 lt/g, dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa, dl 3551/80, ley 15076
- Descriptores
- Ingeniero de Ejecución Electrónico, UFSM, título profesional, FFAA
- Cita
- Dictamen N° 41.265 de 2011
Sumario
Diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, de la Universidad Técnica nombre reservado, es un título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, en el Ejército
Texto íntegro
N° 41.265 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Electrónico, de la Universidad Técnica nombre reservado, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la citada corporación universitaria imparte la aludida carrera con una duración de ocho semestres y es conducente al título de Ingeniero de Ejecución Electrónico. Asimismo, de la copia de la resolución N° 503, de 2001, de la referida Casa de Estudios Superiores, aparece que se confirió a don nombre reservado, el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico con el carácter por el que se consulta. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución Electrónico, de la Universidad Técnica nombre reservado, reviste el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante