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Derecho público chileno

DictamenN° 41.218 de 201525 may 2015

Experiencia profesional para promoción en planta directiva de Servicio de Salud Metropolitano Sur

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
25 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 34/2008 Salud art/2
Descriptores
Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, ascensos y promociones
Cita
Dictamen N° 41.218 de 2015

Resumen

Se ratifica la representación de la promoción, pues la experiencia profesional se cuenta desde la obtención del diploma y el recurrente aún no completaba los tres años exigidos.

Sumario de la Contraloría

Experiencia profesional solo se adquiere a partir de la data en que se obtiene el respectivo diploma

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.218 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 3.102, de 2015, de este origen, mediante el cual se representó su promoción a un cargo grado 8°, de la E.U.S., de la planta directiva del Servicio de Salud Metropolitano Sur, toda vez que no cumplía con la experiencia profesional exigida para ese empleo, atendido que por años ha realizado labores propias de una plaza de esa índole y por ello posee los conocimientos necesarios para ejercer dicho puesto.

Al respecto, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del citado organismo, en su artículo 2°, ha dispuesto, en lo que importa, como requisito para el ingreso y promoción al reseñado cargo, que se debe acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector público o privado.

En ese contexto, es útil recordar que de acuerdo al criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° 34.757, de 2010, de esta procedencia, cuando se utiliza la expresión experiencia profesional, como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que esta se refiere al desempeño en dicha calidad, la que se cuenta desde la fecha en que se adquiera el respectivo diploma.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario obtuvo el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas el 23 de octubre de 2013, sin que hayan transcurrido aun tres años a partir de esa data, motivo por el cual el recurrente no cumple la exigencia previamente indicada.

En consecuencia, se ratifica el oficio N° 3.102, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto el señor nombre reservado nombre reservado no tiene la experiencia profesional requerida para ser promovido al cargo expuesto.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante