Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 41.217 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la maniobra de un tercero que no cedió el paso, sin culpa ni negligencia del conductor, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 41.217 Fecha: 10-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2872, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Guillermo Mann, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje y sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal PARE, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 114, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la referida comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 339, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.211.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2872; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República