Designación a contrata cesó por el vencimiento de su plazo. Junta Calificadora puede considerar al adoptar su acuerdo, hechos indagados en un proceso disciplinario no…
- Fecha
- 25 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- Dipres, personal a contrata, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 41.207 de 2015
Sumario
Designación a contrata cesó por el vencimiento de su plazo. Junta Calificadora puede considerar al adoptar su acuerdo, hechos indagados en un proceso disciplinario no afinado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.132 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.422 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.033 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.407 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.207 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Presupuestos para reclamar por la decisión de ese organismo de no prorrogar su contrata para el presente año y por la calificación que obtuvo por el período 2013-2014, en la que resultó ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 47 puntos.
En su informe, la aludida dirección expone que no corresponde referirse a la impugnación del requirente, dado que su vínculo estatutario expiró el 31 de diciembre de 2014.
En forma previa, es dable indicar que a través del dictamen N° 28.132, de 2015, esta Institución Fiscalizadora atendió una presentación del peticionario en la que manifestó su disconformidad con su desvinculación y denunció ser víctima de acoso laboral.
En ese contexto, el citado pronunciamiento concluyó que su cese se ajustó a derecho, por haberse cumplido el plazo dispuesto en su última designación y que en lo que atañe al hostigamiento y malos tratos que lo afectaban, debía entenderse superada su situación, pues este Órgano de Control instruyó un sumario administrativo tendiente a esclarecer esas circunstancias, proponiéndose sanciones a los servidores involucrados.
Pues bien, en esta oportunidad el interesado objeta el actuar de la Junta Calificadora por haber considerado al evaluarlo, los hechos materia de esa investigación sumarial.
En este punto, y tal como se precisó en el mencionado dictamen N° 28.132, de 2015, ante similar alegación del recurrente, no procede emitir un pronunciamiento, por tratarse la calificación de un asunto que se vincula con el ejercicio de las labores de quienes poseen la condición de funcionarios, carácter que no mantiene a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.407, de 2011, ha expresado que no configura un vicio de legalidad la circunstancia de que el cuerpo colegiado tome en cuenta, al adoptar su acuerdo, hechos indagados en un proceso disciplinario aún no afinado.
Finalmente, en lo que se refiere a que el resultado del referido procedimiento habría incidido en la decisión de la superioridad de disponer su alejamiento, es menester tener presente que según lo dispone el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en los dictámenes N os 26.033 y 68.422, ambos de 2012, de este origen, en las contratas en que se ha establecido un plazo, como aconteció en la especie, el término de las labores se produce al vencer éste, por mandato expreso de la ley, sin que corresponda que esta Institución Fiscalizadora pondere las razones que tuvo la autoridad para decidir no prorrogarla para el año 2015, como pretende el ocurrente, por lo que debe desestimarse su planteamiento.
En base a las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Dirección de Presupuestos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante