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Derecho público chileno

DictamenN° 412 de 20115 ene 2011

Acerca de solicitud de reconsideración de dictamen sobre edad exigida para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley 20387

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20387
Descriptores
MUN, bonificación por retiro voluntario, edad, invalidez
Cita
Dictamen N° 412 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 412 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando se reconsidere el dictamen N° 39.783, de 2010, por el cual este Organismo Contralor determinó que no tenía derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.387.

Al respecto, cabe señalar que por el citado pronunciamiento, se concluyó que la normativa en análisis, sin perjuicio de hacer extensiva la bonificación de que se trata a los servidores que cesan en funciones por motivos de salud -situación en la que se encuentra la recurrente-, no los excepcionó de dar cumplimiento a la exigencia de tener la edad de jubilación para percibirla, la que tratándose de las mujeres es 60 años, por lo que la señora nombre reservado al no satisfacer dicho requisito, no podía acceder al beneficio pecuniario que reclamaba.

Sobre la materia, conviene precisar que el requerimiento de la edad, fundamento de la reclamación de la peticionaria, es común a todos los postulantes de la bonificación en comento, sea que renuncien voluntariamente a su cargo o se desvinculen de su empleo al obtener pensión de invalidez o al declarárseles la vacancia de su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus labores, sin que exista razón alguna para establecer diferencias sobre el particular y dejar al margen de su cumplimiento a quienes se pensionan por invalidez, como parece entenderlo la recurrente.

Siendo así, y considerando que es la propia preceptiva en estudio la que ha fijado el requisito de la edad respecto del personal desvinculado por razones de salud, no cabe sino ratificar lo concluido en el dictamen N° 39.783, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República