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Derecho público chileno

DictamenN° 41.194 de 201410 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
10 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 41.194 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la colisión fue provocada por un tercero condenado por el juzgado de policía local y los daños no se debieron a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 41.194 Fecha: 10-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al station wagon CDDJ-46, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de agosto de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Eliodoro Yáñez, y próximo a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Providencia, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local condenar al conductor de este último vehículo, como consta en el certificado de fecha 25 de julio de 2012 de ese tribunal. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 244, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $221.340, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nc's 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el station wagon fiscal CDDJ-46. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República