Prescripción del derecho al cobro de la asignación de la ley N° 20.646
- Fecha
- 22 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20646 art/1, ley 20646 art/4 inc/4, ley 18834 art/98 lt/f, ley 18834 art/99
- Descriptores
- asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 41.174 de 2015
Resumen
El eventual derecho al cobro de la asignación se encuentra prescrito, pues se reclamó una vez vencido el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible.
Sumario de la Contraloría
Derecho al cobro de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.646, prescribe en el plazo de seis meses contados desde que se hizo exigible
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.571 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.174 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando el pago de la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios, correspondiente al año 2013.
Como cuestión previa, cabe manifestar que se requirió de informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646, concedió el beneficio en análisis al personal que cumpla los requisitos establecidos en ese cuerpo normativo, siendo dable agregar que según precisó el artículo 4°, inciso cuarto, del referido texto legal, vigente en la época que nos ocupa, aquel se pagaría en una sola cuota, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año.
Enseguida, conviene hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales, como ocurre con el emolumento de que se trata, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 94.571, de 2014, de este origen.
Ahora bien, dado que de la documentación tenida a la vista, aparece que la peticionaria solo requirió el estipendio en consulta mediante la presentación en examen, efectuada el día 21 de enero de 2015, esto es, una vez vencido el referido plazo, es dable concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito.
Finalmente, la interesada solicita el beneficio del Programa de Mejoramiento del Entorno Laboral que no se le habría otorgado durante el año 2014, sin embargo, considerando que no se ha acompañado antecedente alguno relacionado con la materia, no resulta posible, por ahora, emitir un pronunciamiento acerca de este punto.
Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante