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Derecho público chileno

DictamenN° 411 de 20115 ene 2011

Sobre derecho a percibir asignación policial

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/n, dto 135/2009 defen
Descriptores
PDI, asignación policial, desempeño unidades operativas o judiciales
Cita
Dictamen N° 411 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 411 fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, prevista en el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 41.967, de 1999, reconoció el derecho de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile a gozar de la asignación policial por desempeño en unidades operativas o judiciales.

Enseguida, a través de los dictámenes N os 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora, pronunciándose respecto al pago del estipendio de que se trata, expresó que tal materia debía ser regulada por el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, por lo que mientras éste no entrase en vigencia, no resultaba posible su otorgamiento.

Pues bien, se debe anotar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual, sin embargo, no contempló norma alguna respecto al pago del emolumento en examen tratándose de ex funcionarios de ese servicio, tal como se informó en el dictamen N° 2.527, de 2010, de esta Contraloría General.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el señor nombre reservado, no tiene derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas.

nombre reservado

Contralor General de la República