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Derecho público chileno

DictamenN° 40.937 de 20162 jun 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
2 de junio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 40.937 de 2016

Texto íntegro

N° 40.937 Fecha: 02-VI-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6676, conducido por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 31 de julio de 2014, esa servidora, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Freire, y próximo a la intersección con calle Balmaceda, en la comuna de Curicó, fue colisionado en la parte posterior por otro móvil policial que participada del mismo procedimiento, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 16, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la primera comuna mencionada.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2015, del taller mecánico de la Primera Comisaría Curicó, ascendieron a la suma de $575.960, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños causados al vehículo fiscal Z-6676; ello es, por cierto, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República