Se refiere a la improcedencia de efectuar descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo a quien se le modificó la distribución…
- Fecha
- 30 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ctr
- Descriptores
- distribución jornada de trabajo, labores de auxiliar, establecimiento educacional
- Cita
- Dictamen N° 40.879 de 2011
Sumario
Se refiere a la improcedencia de efectuar descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo a quien se le modificó la distribución de su jornada laboral, sin existir una modificación previa del reglamento interno del plantel educacional o un acuerdo de las partes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.739 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.879 Fecha: 30-VI-2011 La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 1300/605/69/232, de 2011, informa al tenor de lo solicitado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 24.739, de 2011, en el sentido que la nueva distribución de la jornada de trabajo que se fijara a don nombre reservado, le fue comunicada oportunamente, en forma verbal, y atendido que éste no estuvo de acuerdo con ella, cumplió su carga laboral el 1 de abril de 2010, según el anterior horario, por lo que el municipio efectuó el pertinente descuento de remuneraciones por dicho día. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, por el referido pronunciamiento, concluyó que la determinación de una nueva distribución de la jornada de trabajo del individualizado funcionario, quien cumple labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional, regido por la normativa del Código del Trabajo, debía aprobarse, por las consideraciones jurídicas que allí se expresan, mediante una modificación del reglamento interno de dicho plantel de enseñanza o por el acuerdo de las partes.
En consecuencia, considerando que la entidad edilicia no ha acreditado que la nueva distribución de la jornada laboral del señor nombre reservado, se haya establecido conforme a lo concluido en el dictamen N° 24.739, de 2011, resultó improcedente la aludida deducción de sus remuneraciones, de modo que procede que se le reintegre la suma pertinente.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante