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Derecho público chileno

DictamenN° 40.879 de 201130 jun 2011

Se refiere a la improcedencia de efectuar descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo a quien se le modificó la distribución…

Fecha
30 de junio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ctr
Descriptores
distribución jornada de trabajo, labores de auxiliar, establecimiento educacional
Cita
Dictamen N° 40.879 de 2011

Sumario

Se refiere a la improcedencia de efectuar descuento de remuneraciones de funcionario municipal regido por el Código del Trabajo a quien se le modificó la distribución de su jornada laboral, sin existir una modificación previa del reglamento interno del plantel educacional o un acuerdo de las partes

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.879 Fecha: 30-VI-2011 La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 1300/605/69/232, de 2011, informa al tenor de lo solicitado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 24.739, de 2011, en el sentido que la nueva distribución de la jornada de trabajo que se fijara a don nombre reservado, le fue comunicada oportunamente, en forma verbal, y atendido que éste no estuvo de acuerdo con ella, cumplió su carga laboral el 1 de abril de 2010, según el anterior horario, por lo que el municipio efectuó el pertinente descuento de remuneraciones por dicho día. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, por el referido pronunciamiento, concluyó que la determinación de una nueva distribución de la jornada de trabajo del individualizado funcionario, quien cumple labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional, regido por la normativa del Código del Trabajo, debía aprobarse, por las consideraciones jurídicas que allí se expresan, mediante una modificación del reglamento interno de dicho plantel de enseñanza o por el acuerdo de las partes.

En consecuencia, considerando que la entidad edilicia no ha acreditado que la nueva distribución de la jornada laboral del señor nombre reservado, se haya establecido conforme a lo concluido en el dictamen N° 24.739, de 2011, resultó improcedente la aludida deducción de sus remuneraciones, de modo que procede que se le reintegre la suma pertinente.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante