Improcedencia del pago de horas extraordinarias en la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 22 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 135/2009 defen art/1 inc/1, Dto 135/2009 defen art/3
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, remuneraciones y sobresueldo
- Cita
- Dictamen N° 40.834 de 2015
Resumen
No procede el pago de horas extraordinarias, pues el reglamento de asignaciones y sobresueldos aplicable a la institución no contempla dicho beneficio. El recurrente carece del derecho que reclama.
Sumario de la Contraloría
No procede el pago de horas extraordinarias en la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.282 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.834 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando el pago de las horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudarían.
En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que aquéllas no están consideradas en el ordenamiento institucional.
Sobre el particular, es dable anotar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1°, inciso primero, del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que las remuneraciones establecidas en el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile aplicables a la Policía de Investigaciones de Chile, se regularán por las normas del presente reglamento, y se otorgarán bajo las modalidades indicadas en su artículo 3°, entre las cuales no se contempla el pago de horas extraordinarias.
En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado, carece del derecho que reclama.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante