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Derecho público chileno

DictamenN° 40.821 de 200929 jul 2009

Exonera de responsabilidad civil a Cabo de Carabineros por el daño a vehículo fiscal

Fecha
29 de julio de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 40.821 de 2009

Texto íntegro

N° 40.821 Fecha: 29-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2351, de cargo de la 43a Comisaría “Peñalolén”, conducido por el Cabo 2° de Carabineros don nombre reservado, de dotación de la unidad aludida.

Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de octubre de 2008, el aludido servidor se encontraba de servicio de segundo turno en la ex toma Miguel Nazur, recibiendo un comunicado radial del personal de infantería que se hallaba al interior de la toma, que solicitaba cooperación en un procedimiento policial, por lo que al dirigirse a prestar ayuda y, debido a lo irregular del terreno, una de las ruedas del vehículo policial Z-2351, luego de esquivar un forado existente, cayó en otro, impactando el cárter de dicho móvil.

Ahora bien, de acuerdo con el certificado de alta N° 9, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, de fojas 71 de autos, los daños ocasionados al vehículo fiscal ascendieron a la suma de $598.300.-, los que fueron pagados con cargo al subtítulo 22, ítem 06.02, de esa Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio.

Precisado lo anterior, se debe anotar que el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo policial Z-2351.

nombre reservado

Contralor General de la República