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Derecho público chileno

DictamenN° 40.805 de 201522 may 2015

Doctrina sobre divisibilidad de afiliación no aplica a pensiones tramitadas entre 2013 y 2015

Fecha
22 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pensión de retiro
Cita
Dictamen N° 40.805 de 2015

Resumen

Se rechazan las pretensiones porque la doctrina sobre divisibilidad de afiliación ya no estaba vigente cuando los recurrentes tramitaron sus pensiones, entre 2013 y 2015.

Sumario de la Contraloría

No procede aplicar la doctrina sobre divisibilidad de afiliación, ya que dicho criterio no se encontraba vigente al momento en que los recurrentes tramitaron sus pensiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.805 Fecha: 22-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos pensionados de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar que se les aplique el criterio contenido en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen.

Sobre el particular, cabe señalar que el aludido pronunciamiento estableció que los funcionarios adscritos a la citada caja, con más de treinta años de imposiciones, tenían derecho a requerir que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones con el objeto de utilizarlo en otra prestación del régimen previsional antiguo.

Enseguida, es dable anotar que dicha jurisprudencia fue dejada sin efecto a través del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos pensionados que se habían acogido en tiempo y forma a esa posibilidad, esto es, quienes solicitaron su aplicación al momento de impetrar la respectiva prestación, y hasta antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de otorgamiento de la misma.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recurrentes obtuvieron sus pensiones entre los años 2013 y 2015, época en la que ya no se encontraba vigente la doctrina que pretenden les beneficie.

Siendo ello así, se desestiman las pretensiones de los reclamantes.

Transcríbase a los otros interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante