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Derecho público chileno

DictamenN° 40.804 de 201522 may 2015

No procede computar para acceder al feriado progresivo que contempla el artículo 103 de la ley N° 18.834 las labores desempeñadas a honorarios en la administración…

Fecha
22 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103 inc/2
Descriptores
estatuto administrativo, feriado, honorarios
Cita
Dictamen N° 40.804 de 2015

Sumario

No procede computar para acceder al feriado progresivo que contempla el artículo 103 de la ley N° 18.834 las labores desempeñadas a honorarios en la administración pública

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Texto íntegro

N° 40.804 Fecha: 22-V-2015 La Comisión Nacional de Riego consulta acerca de la procedencia de otorgar el aumento del feriado a que se refiere el artículo 103 de la ley N° 18.834, a la señora nombre reservado, funcionaria de ese organismo, considerando la cantidad de años trabajados y cotizados en la Administradora de Fondos de Pensiones que señala, conforme a la certificación que adjunta, computando para ello las tareas a honorarios que registra en esa entidad pública.

Agrega que la funcionaria de que se trata se ha desempeñado desde febrero de 1992 y hasta la actualidad, de forma alternada como servidora a honorarios, en condición de suplente y a contrata, expresando los periodos en que se ha desenvuelto en cada una de ellas.

Sobre el particular, es dable hacer presente que el mencionado artículo 103, dispone en su inciso segundo que para efectos del cálculo de los años de servicio, se incluirán las anualidades ejercidas como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

En ese contexto, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 21.411, de 2014, de este origen, entre otros, para reconocer el aumento de feriado en estudio sólo son útiles las labores cumplidas en los sectores público o privado, efectuadas como dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se hubieren prestado en forma regular, con un horario fijo y se hayan realizado imposiciones previsionales voluntarias.

Pues bien, en los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, aparece que la afectada realizó labores como dependiente en el sector público, alrededor de 13 años y seis meses, razón por la cual, no cumple con el lapso mínimo que exige la normativa -esto es, 15 anualidades- para impetrar el beneficio que pretende.

Por último, en lo que atañe a la información para perpetua memoria acompañada como medio de prueba para acreditar sus desempeños en la Administración Pública, es necesario manifestar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha expresado invariablemente que dicho antecedente no resulta útil para los fines indicados, salvo que una ley lo permita, tal como se establece en los dictámenes N os 31.802, de 2010 y 72.954, de 2014.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante