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Derecho público chileno

DictamenN° 40.802 de 201522 may 2015

No procede reliquidar la pensión no contributiva del recurrente, porque no cumple con los requisitos para ello

Fecha
22 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos, pensiones IPS
Cita
Dictamen N° 40.802 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.802 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para solicitar que se incorpore en el cálculo de su pensión, el 25% de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el beneficio no contributivo del recurrente se determinó de conformidad a la normativa aplicable.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 55.553, de 2011, concluyó, en lo que interesa, que la gratificación impetrada solo puede incluirse en el cálculo de las prestaciones no contributivas de los exonerados de la citada corporación que percibieron ese beneficio de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible.

Ahora bien, según lo informado por el aludido instituto, mediante la resolución N° 4.404, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del peticionario y se le otorgó una pensión no contributiva a contar del 1 de septiembre de 2003, fijada en virtud del inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, no incorporándose el emolumento invocado, por no constar que lo haya recibido de la manera indicada en los tres meses previos a su cese.

Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor nombre reservado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante