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Derecho público chileno

DictamenN° 40.800 de 201522 may 2015

Pensión no contributiva de exonerado político de Fiat-Chile y su reliquidación

Fecha
22 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos, pensiones IPS
Cita
Dictamen N° 40.800 de 2015

Resumen

La pensión no contributiva se encontraría ajustada a la jurisprudencia sobre exonerados de Fiat-Chile, al haberse reliquidado considerando los conceptos y porcentajes de las actas de avenimiento de 1971 y 1972.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva de exonerado político de Fiat-Chile, se encontraría ajustada a la jurisprudencia que se indica

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.800 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del diputado Issa Kort Garriga, quien solicita la revisión de la situación previsional de don nombre reservado, exonerado político de la antigua empresa Fiat-Chile.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social no ha evacuado su informe, razón por la cual, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe manifestar que de la documentación acompañada, consta que a través del decreto exento N° 470, de 2000, del ex Ministerio del Interior, modificado por el decreto exento N° 3508, de 2002, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial de $ 87.342, a partir del 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante los dictámenes N os 58.492, de 2011 y 1.988, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora resolvió que en la determinación de las prestaciones no contributivas de los exonerados políticos de Fiat-Chile, se deben considerar los conceptos de salario mensual; participación de utilidades; y los bonos que allí se indican, en los porcentajes acordados en las actas de avenimiento suscritas en los años 1971 y 1972, instruyendo al aludido organismo previsional para que las recalcule en esos términos.

Ahora bien, de los documentos aportados por el peticionario, es posible inferir que, en cumplimiento de los citados pronunciamientos, el referido instituto emitió la resolución exenta N° 9.306, de 2013, reliquidando la pensión del individualizado exempleado, la que, a contar del 1 de septiembre de 1998, quedó fijada en $ 94.652.

Siendo ello así, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, es dable colegir que la pensión no contributiva del señor nombre reservado, se encontraría ajustada a la jurisprudencia indicada.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante