Reconsideración de informe de auditoría municipal con juicio de cuentas en trámite
- Fecha
- 20 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/107 bis, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades cgr, abstenciones, informe fiscalización, juicio de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 40.670 de 2017
Resumen
No corresponde pronunciarse sobre la reconsideración, porque el reparo formulado constituye la demanda de un juicio de cuentas en tramitación y la ley impide a la Contraloría intervenir en asuntos sometidos a tribunales.
Sumario de la Contraloría
No corresponde pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida la existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.155 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.670 Fecha: 20-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde (s) de la Municipalidad de Papudo, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 730 de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, “Sobre auditoría al uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros en año de elecciones en la Municipalidad de Papudo”, por las razones que indica.
Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 13 de julio de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso formuló un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 691-2017, en contra de la alcaldesa, además de otros funcionarios de la mencionada entidad edilicia, involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido Informe Final N° 730, de 2016.
Pues bien, en atención a que de conformidad con el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 32.521, de 2017).
Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 83.155, de 2016).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica