Tiempo computable para asignación de antigüedad de profesional funcionario
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 22 de julio de 2010
- Fuentes legales
- ley 19664 art/30, ley 19664 art/31 inc/2
- Descriptores
- asignación antigüedad, profesional funcionario
- Cita
- Dictamen N° 40.656 de 2010
Resumen
No computa el tiempo servido a honorarios en una corporación municipal, pues esa modalidad no otorga calidad de empleado o funcionario; el tiempo en una fundación particular solo computa si ejerce funciones delegadas de un servicio de salud, lo que no consta.
Sumario de la Contraloría
Sobre tiempo computable para el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de profesional funcionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 85.191 de 2013
- Aplica Dictamen N° 15.349 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.493 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.656 Fecha: 22-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si es computable, para efectos del reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664, el tiempo servido en virtud de un contrato sobre la base de honorarios en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina y en la Fundación Pro-Ayuda al Instituto Oncológico, bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley citada, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, la asignación que se solicita, por cada tres años de servicios, en el porcentaje que indica, y se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo, con el límite que señala. Enseguida, el inciso segundo del artículo 31 del texto legal en estudio, dispone, en lo que interesa, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades y demás entidades que la norma indica y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Precisado lo anterior, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.936, de 1993 y 46.493, de 2009, ha señalado que para el cálculo de la asignación que nos ocupa, deben computarse los lapsos efectivamente trabajados en los servicios que la disposición indica, no pudiendo comprenderse entre ellos los prestados en calidad de honorarios, atendido que quienes realizan labores bajo esa modalidad no tienen la calidad de empleados o funcionarios de la Administración del Estado, motivo por el cual el período trabajado por el peticionario en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, bajo esa modalidad, no es útil para los fines que se pretenden. Ahora bien, en cuanto al tiempo servido por el señor nombre reservado en la Fundación Pro-Ayuda al Instituto Oncológico, es dable señalar que los dictámenes N os 3.663, de 1990 y 60.757, de 2005, de este origen, han manifestado que para entender que un empleador particular ejerce funciones delegadas de un servicio público, debe existir una sustitución en virtud de la cual el primero entra a servir todas o algunas de las labores que compete desarrollar a dicho servicio. En este orden de consideraciones, el lapso desempeñado por el requirente en dicha entidad -afecto a las normas del Código del Trabajo-, podrá computarse para el reconocimiento de la asignación de antigüedad en la medida que ésta ejerza funciones delegadas en la forma que el citado artículo 31 de la ley N° 19.664 indica, lo que no consta de los antecedentes examinados.
nombre reservado
Contralor General de la República