Falta de antecedentes en contrato de servicios aprobado por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/6
- Descriptores
- Carab,boleta de garantía
- Cita
- Dictamen N° 40.524 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque no se acompañó la cotización ni la boleta de garantía exigidas en las cláusulas del contrato, antecedentes esenciales para el examen de juridicidad según la resolución N° 1.600, de 2008.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 50, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.874 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.524 Fecha: 06-VI-2014 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba el contrato de prestación de los servicios que señala, por cuanto se ha omitido acompañar la cotización a que hace referencia la cláusula primera del acuerdo de voluntades, así como la boleta de garantía a que se refiere la cláusula novena, antecedentes que sirven de fundamento al acto de la suma, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los cuales resultan esenciales para proceder al referido examen de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.874, de 2014). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República