Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 40.462 de 201520 may 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y tasa de reemplazo líquida superior al 55%

Fecha
20 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/3 lt/c, ley 20305 art/3 inc/1 ley 20305 art/quinto tran
Descriptores
seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 40.462 de 2015

Resumen

No asiste el derecho al bono, pues la tasa de reemplazo líquida determinada por la Superintendencia de Pensiones excede el 55% exigido, y el recálculo por cambio de modalidad pensional solo procede en la hipótesis del artículo quinto transitorio, que no concurre en la especie.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, se requiere tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% lo que no ocurre en la especie

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.462 Fecha: 20-V-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Cauquenes, quien solicita un nuevo cálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de obtener el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305, el que le fue denegado en atención a que ella excede del porcentaje que fija esa normativa.

Expone la interesada que ese valor debería recalcularse, ya que fue determinado sobre la base de su pensión obtenida bajo una modalidad diversa de aquella que percibe actualmente, y por un monto menor al inicial.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que, según la letra c) de esa misma disposición y numeral, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida.

Luego, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° del mismo texto legal, establece, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, la cual, de acuerdo a la documentación proporcionada por la recurrente, determinó su tasa de reemplazo líquida considerando la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en estudio, obteniendo un 55.25%, estimación que fue apelada por la afectada, confirmándose la cifra ya indicada, la cual excede el máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio.

Por último, es menester señalar, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.727, de 2015, de este Organismo de Control, la ley N° 20.305, si bien considera la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie, dado que la interesada terminó sus labores en el año 2013.

Por las consideraciones expuestas, es dable concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho al beneficio que reclama.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante