Plazo de dos años para invalidar de oficio un acto contrario a derecho
- Fecha
- 20 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, ley 19880 art/47
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 40.457 de 2015
Resumen
Se ratifica que no es posible invalidar el cese de una exprofesora de Carabineros, pues operó la notificación tácita y el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 ya estaba vencido al presentarse el reclamo.
Sumario de la Contraloría
La administración posee el plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.723 de 2019
- Aplica Dictamen N° 73.258 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.978 de 2015
- Confirma Dictamen N° 77.240 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.287 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.650 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.457 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exprofesora de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 99.287, de 2014, de este origen, en el que se indicó, en lo pertinente, que no resultaba posible invalidar el término anticipado de su nombramiento como docente, por cuanto habían transcurrido los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece para tal fin.
En esta oportunidad, la peticionaria expone que la resolución N° 135, de 11 de mayo de 2012, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, por medio de la cual se dispuso su desvinculación, sólo se le habría comunicado el día 30 de marzo de 2015, data en que se le remitió copia de aquel instrumento con ocasión del amparo que presentó ante el Consejo para la Transparencia, por lo que, en su opinión, antes de esa fecha no pudo contabilizarse el referido plazo.
Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 47 del citado texto legal, señala que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.
Ahora bien, es dable manifestar que de la documentación tenida a la vista, se infiere que la señora nombre reservado, con fecha 17 de agosto de 2012, presentó ante la Dirección de la Escuela de Carabineros un reclamo en contra de la decisión de poner término anticipado a su nombramiento como profesora, sin que se advierta que en dicha oportunidad haya impugnado la falta o nulidad de la notificación de la mencionada resolución N° 135, de 2012, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 78.650, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe colegir que, en la especie, operó la notificación tácita regulada en el aludido artículo 47.
Puntualizado lo anterior, se debe reiterar que el citado artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
En atención a lo anterior, y considerando que la presentación de la interesada, de fecha 16 de enero de 2015, ha sido deducida una vez vencido el mencionado plazo, cumple con expresar que de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el referido cese, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación.
Por consiguiente, dado que la situación planteada por la interesada ya fue resuelta por este Organismo de Control, sin que los antecedentes acompañados posibiliten modificar el dictamen N° 99.287, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante