Apoderado en procedimiento disciplinario y uso de correo electrónico remitido por el afectado
- Fecha
- 20 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22 inc/2
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 40.455 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen, pues el nuevo correo no retracta la instrucción de no perseverar en la objeción y el poder notarial se otorgó con data posterior; tampoco se advierte irregularidad en el uso del correo ni antecedentes sobre las supuestas presiones.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 95.330, de 2014, de esta entidad Contralora, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 95.330 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.455 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 95.330, de 2014, de este origen, en el cual se señaló que por apoderado debe entenderse a la persona que, actuando dentro de los límites del poder conferido, realiza gestiones a nombre de otra, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su cometido, por lo que tiene todas las facultades necesarias para la consecución de un acto administrativo, salvo manifestación en contrario, hipótesis que sucedió en la especie, pues el interesado, a través de un correo electrónico de fecha 1 de julio de 2014, le requirió al peticionario que no perseverara en la objeción del castigo que se le aplicó.
En primer lugar, en cuanto a que mediante el correo electrónico de 18 de diciembre de 2014, cuya copia se ha tenido a la vista en esta oportunidad, el afectado habría autorizado al recurrente para continuar con la tramitación de la aludida reclamación, es menester expresar que de su lectura, no se advierte que el señor nombre reservado, en términos explícitos, se hubiese retractado de la instrucción dada en la data indicada en el párrafo anterior, en orden a dejar sin efecto la impugnación que el ocurrente presentó a nombre de aquél.
Asimismo, resulta útil anotar, a diferencia de lo que al parecer entiende el señor nombre reservado, que tanto este último correo como el instrumento conferido el día 22 de noviembre de 2013, no le han permitido actuar en calidad de apoderado del interesado en el referido proceso disciplinario, toda vez que ellos no satisfacen la formalidad que para tal fin se exige en el artículo 22, inciso segundo, de la ley N° 19.880, esto es, que se trate de una escritura pública o poder otorgado por documento privado suscrito ante notario, la que sólo se cumplió a través del mandato conferido con fecha 26 de diciembre de 2014, sin que se aprecie que por medio de éste se le haya constituido apoderado del afectado, con una data previa a la de su otorgamiento.
Por su parte, en lo que atañe a su disconformidad con el hecho de que la Fuerza Aérea, en el informe que, en su oportunidad, remitió a esta Contraloría General, hubiese adjuntado el mail del señor nombre reservado, de fecha 1 de julio de 2014, sin contar con su autorización, es menester señalar que, en los antecedentes examinados, consta que aquél al entregar dicho correo electrónico a su superior, no formuló ninguna restricción sobre su uso, de manera que no se advierte alguna irregularidad en el proceder del mencionado organismo castrense.
Finalmente, acerca de las supuestas presiones que habría recibido el afectado para no objetar el castigo que se le aplicó, es dable indicar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña elementos de juicio que permitan inferir o deducir la existencia de la conducta que se reclama.
Por consiguiente, dado que las nuevas alegaciones planteadas por el señor nombre reservado no posibilitan modificar el dictamen N° 95.330, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante