Bono de la ley N° 20.305 para exfuncionario municipal: requisito de desempeño previo al 1 de mayo de 1981
- Fecha
- 20 de mayo de 2015
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 40.450 de 2015
Resumen
No tiene derecho al bono, pues ingresó al municipio en 1984 y no se desempeñó en los organismos señalados con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ello no se modifica por la ley N° 20.649.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado en alguno de los organismos a que alude esa preceptiva con anterioridad al 1 de mayo de 1981
Texto íntegro
N° 40.450 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Prado, para requerir un pronunciamiento sobre su derecho a recibir el beneficio que otorga la ley N° 20.305, cuya postulación no fue gestionada por la aludida entidad, la que, en síntesis, expresa que ha dado curso a la tramitación de la citada bonificación, a fin de que los organismos pertinentes determinen su procedencia.
Al respecto, cumple con indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala, entre ellos, las municipalidades.
Enseguida, cabe recordar que para obtener la prestación en comento se deben cumplir los requisitos copulativos previstos en el artículo 2° del precitado ordenamiento, entre ellos, el N° 1, que exige tener las calidades indicadas -esto es, encontrarse ejerciendo labores en los referidos organismos-, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, según consta en los registros de este Ente Fiscalizador, el señor nombre reservado ingresó al mencionado municipio el 1 de diciembre de 1984, de modo que no se encontraba en funciones con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo que no tiene derecho a optar a la prestación que reclama, circunstancia que no resulta modificada por lo establecido en la ley N° 20.649, a la que se acogió el interesado para acceder a la bonificación de retiro voluntario que ella contempla.
Transcríbase a la Municipalidad de Lo Prado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante