Destinación de funcionaria de Carabineros y resguardo de la familia
- Fecha
- 20 de mayo de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22, ley 18961 art/31, pol art/1 inc/2
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, destinaciones
- Cita
- Dictamen N° 40.446 de 2015
Resumen
El traslado se ajustó a derecho, pues solo a la autoridad policial corresponde destinar al personal según las necesidades del servicio, sin que la conveniencia del funcionario lo limite; en lo sucesivo el acto debe fundar los motivos concretos.
Sumario de la Contraloría
Destinación de funcionaria de Carabineros de Chile es independiente de su interés
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 8.124 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.263 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.098 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.446 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Chiloé, reclamando por la destinación de su cónyuge, doña nombre reservado, empleada de Carabineros de Chile, a la ciudad de Santiago.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el traslado de aquélla a la Dirección de Bienestar, a contar del 2 de enero de 2015, se conformó con la normativa que regula la materia.
Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no se ha acreditado en la especie; sin perjuicio de lo cual, esta Entidad Fiscalizadora igualmente se pronunciará acerca de lo planteado por el recurrente.
Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile, destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la labor policial.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de este origen, entre otros, informó que esa entidad, por razones del servicio, se encuentra facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, lo que no puede verse limitado por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo.
En consecuencia, cabe concluir que el traslado de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.
No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en lo sucesivo, cuando ejerza su atribución de destinar a un empleado, cuyo cónyuge se desempeña en otro servicio, tendrá que indicar, en el respectivo acto administrativo, los motivos concretos que justifican la adopción de tal medida, pues no puede dejar de tenerse en consideración que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, inciso segundo, de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, por ende, es un deber del Estado darle la adecuada protección, como se señaló en el dictamen N° 24.288, de 2002, de este origen.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante