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Derecho público chileno

DictamenN° 40.432 de 201520 may 2015

Contrata y asignación por modernización: fecha de designación y requisitos de pago

Fecha
20 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/16 inc/1, ley 20285 art/primero art/7, ley 19553 art/1, ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a contrata, asignaciones
Cita
Dictamen N° 40.432 de 2015

Resumen

La asignación por modernización procede solo respecto de empleados de planta y a contrata en servicio a la fecha de pago, por lo que se desestima el reclamo por el primer trimestre; la fecha de designación queda determinada en el acto que la dispone.

Sumario de la Contraloría

Fecha de designación a contrata queda determinada en el acto que la dispone. Asignación por modernización procede respecto de empleados de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.432 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para solicitar que se investigue la pérdida de la resolución que dispuso su contrata para el año 2014, lo que a su juicio, le habría impedido percibir la bonificación correspondiente a esa anualidad. Asimismo, aduce que la autoridad modificó unilateralmente la fecha de extensión de dicha vinculación, acompañando una impresión del portal de Gobierno Transparente que respaldaría esa aseveración.

Sobre el particular, la aludida institución informa que la peticionaria ejerció labores a honorarios durante los años 2012 y 2013 y luego, a contar del 23 de septiembre de 2014, se le designó en la anotada calidad, asimilada al grado 11, de la planta profesional.

Añade, que los montos por concepto de la bonificación que reclama se pagaron en proporción al tiempo que trabajó en el trimestre pertinente y en cuanto a los hechos que denuncia, expone que la Unidad de Contraloría Interna del servicio en cuestión pidió ponderar la procedencia de instruir una investigación sumaria.

En forma previa, es dable señalar que en conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 18.834, la vigencia de esta clase de desempeños queda determinada por lo establecido en el respectivo decreto o resolución, siendo menester mencionar que de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que el acto administrativo -tomado razón-, que resolvió la contrata de la interesada, expresa que esta rige desde el 23 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Precisado lo anterior, y en lo relativo a que en el sitio electrónico de transparencia activa de la entidad de que se trata aparecería que su designación se inició el 1 de enero de 2014 y no el 23 de septiembre de igual anualidad, es necesario apuntar que el dictamen N° 73.976, de 2011, de este origen, ha manifestado que estas publicaciones solo tienen por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación de mantener a disposición permanente del público los antecedentes a que se refiere el artículo 7° de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285- por lo que, en la especie, la vigencia de aquella comenzó, como ya se anotó a contar del 23 de septiembre de 2014.

Asimismo, es atingente indicar que de acuerdo a la documentación tenida a la vista se observa que la señora nombre reservado aceptó las condiciones de su contrata, sin que se adjunten antecedentes que permitan verificar que esta hizo presente su disconformidad.

Enseguida, la recurrente acompaña copia de una cartola que da cuenta que desde el mes de enero y hasta abril de 2014, el servicio pagó a su Administradora de Fondos de Pensiones las sumas que ahí se detallan, por concepto de cotizaciones previsionales, debiendo apuntar al respecto que considerando que el vínculo estatutario en análisis comenzó a regir a contar de septiembre de la nombrada anualidad, la solicitante solo tuvo derecho a que se le efectuaran imposiciones desde esa mensualidad, por lo que la autoridad atendido que omitió referirse a este punto en su respuesta, deberá revisar tal situación e informar de las medidas implementadas, en su caso, a la brevedad.

Por otro lado, en lo que atañe a la bonificación que se le adeuda, cabe manifestar que la asignación por modernización -beneficio que este Órgano Fiscalizador entiende reclama la requirente-, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.553, se otorga a los empleados de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

En armonía con lo señalado, la interesada tuvo derecho a recibir el estipendio en cuestión por los meses de septiembre y diciembre de 2014, pero no por el concerniente al primer trimestre de ese año, por no encontrarse a esa época, en ninguna de las calidades que se exigen en la citada preceptiva, con excepción del componente colectivo, el que en concordancia con el criterio sostenido en el dictamen N° 239, de 2012, de esta procedencia, se entrega a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago, lo que no aconteció en la especie, toda vez que la afectada prestó servicios a honorarios en las anualidades anteriores.

Finalmente, acerca de las vacaciones por las que consulta, es dable expresar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario, lo que no consta que haya ocurrido en el caso en comento, por lo que procede desestimar también su alegación en este sentido.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante