Sobre designación de director de departamento de salud una vez modificada la ley 19378 por la ley 20250
- Fecha
- 28 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19378 art/13, ley 20250 art/tercero tran, ley 19378 art/3, ley 20250 art/1 num/1
- Descriptores
- época de aplicación de la ley, funcionario de hecho
- Cita
- Dictamen N° 40.429 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.736 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.764 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.092 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.588 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.429 Fecha: 28-VI-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre su situación funcionaria en la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto el decreto que lo designó como Director del Departamento de Salud fue dejado sin efecto por la autoridad alcaldicia, circunstancia que le ha impedido continuar en funciones como tal.
Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 581, de 2011, señalando, en lo que interesa, que el decreto N° 2.311, de 2009, que contrató al señor nombre reservado como director de la comentada unidad, fue dejado sin efecto con motivo de la observación formulada a ese acto administrativo en el oficio N° 8.053, de 2009, por la Contraloría Regional de Los Lagos.
Sobre el particular, es menester recordar que del tenor del artículo 3° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.250, que modificó esa norma, se advierte que la intención del legislador ha sido que con ocasión del traspaso que ordena este último texto legal, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primero de ellos, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios (aplica dictámenes N°s. 61.033 y 61.544, ambos de 2008, y 24.764, de 2011).
Por su parte, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.
Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, en el plazo que indica, en el nivel y categoría que les corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.
De este modo, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, por una parte, los trabajadores que sean contratados para cumplir alguna de las funciones a que se refiere el referido artículo 3° de la ley N° 19.378, están afectos por mandato legal a este último cuerpo estatutario y, por otra, quienes se encuentran en la situación que menciona el artículo tercero transitorio, deben ser traspasados al mismo estatuto (aplica el dictamen N° 72.588, de 2009).
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente celebró con la Municipalidad de Puerto Montt un contrato de trabajo con el carácter de indefinido, a contar del 1 de octubre de 2008, para cumplir funciones en el Departamento de Salud de ese municipio, el que fue modificado, en lo que interesa, por el decreto N° 2.311, para los efectos de asignarle la labor de director de esa dependencia municipal, a partir del 1 de abril de 2009, acto administrativo respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora, luego de registrarlo, emitió el oficio N° 8.053, de 2009, mediante el cual se expresó que a partir de la vigencia de la ley N° 20.250, la contratación de la especie debió someterse a la ley N° 19.378, en mérito de lo cual, la entidad edilicia procedió, por medio del decreto N° 2.975, de 2011, a invalidar el comentado decreto N° 2.311.
Pues bien, lo aseverado precedentemente conlleva a afirmar que el recurrente desde el inicio de sus labores en el Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, debió ser contratado según el régimen estatutario contenido en la ley N° 19.378, por cuanto esta normativa, desde dicha época, le es plenamente aplicable en virtud de la modificación introducida por la ley N° 20.250, por lo que al no haberse ajustado al ordenamiento jurídico vigente su contratación, pasó a tener la calidad de funcionario de hecho, asistiéndole, únicamente, el derecho a percibir las remuneraciones por el período efectivamente trabajado, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica el dictamen N° 24.764, de 2011).
Por último, se remite para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 65.092, de 2010, que se refiere, entre otras materias, a la provisión del cargo de Director del Departamento de Salud Municipal, luego de la entrada en vigor de la ley N° 20.250.
nombre reservado
Contralor General de la República