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Derecho público chileno

DictamenN° 40.418 de 201327 jun 2013

Antigüedad para escalafón y validez de desempeños discontinuos en la Administración

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
27 de junio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
antigüedad, desempeños continuos
Cita
Dictamen N° 40.418 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que los desempeños discontinuos no sirven para determinar la antigüedad para escalafón, y fija como fecha de ingreso la del inicio de los servicios continuos.

Sumario de la Contraloría

Desempeños discontinuos no son útiles para determinar la antigüedad en el servicio, para efectos de escalafón. Reconsiderado parcialmente por dictamen 261/2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°40.418 Fecha: 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, con el objeto de reclamar que el Ministerio de Educación le haya consignado como fecha de ingreso a la institución el 9 de marzo de 1981 -para los efectos del escalafón de mérito del año 2011-, mientras que, en su opinión, ello acaeció el 13 de marzo de 1979.

Requerido su informe, esa Secretaría de Estado expresó, en síntesis, que la data indicada por la recurrente corresponde a un reemplazo realizado hasta el 4 de octubre de 1979, agregando que ella cumplió varios desempeños en la siguiente anualidad, bajo la misma calidad, los cuales, por ser discontinuos, no resultarían idóneos para la confección del ordenamiento de personal.

Sobre el particular, cabe manifestar que con el objeto de determinar la antigüedad en la institución para los fines analizados, son útiles los servicios de planta, a contrata o como suplente, prestados en forma continua, cualquiera sea el régimen jurídico al que se encuentren afectos los interesados, acorde lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 40.235, de 2005, de este origen.

En ese sentido, de los antecedentes aportados y los registros de este Ente Contralor, se desprende que no es posible considerar como fecha de incorporación la que alega la peticionaria, ya que finalizada esa designación, medió un lapso de tres días con la siguiente, que se efectuó a partir del día 8 de octubre de 1979, por lo que no se satisface la exigencia recién anotada.

Sin perjuicio de lo anterior, del mismo registro se advierte que en virtud de la resolución N° 1.507, de 1981, de la Secretaría Ministerial de Educación de Valparaíso, la recurrente prestó servicios en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 1980 hasta el 8 de marzo de 1981, período que sumado a la fecha en que según ese organismo habría ingresado la solicitante, esto es, el 9 de este último mes y año, configura una serie de desempeños continuos.

En consecuencia, es dable concluir que, en los futuros escalafones, ese servicio deberá consignar como data del ingreso de la señora nombre reservado, el 1 de marzo de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República