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Derecho público chileno

DictamenN° 40.405 de 201327 jun 2013

Cómputo en semanas del descanso maternal y del permiso postnatal parental

Fecha
27 de junio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/195, CTR art/197 bis
Descriptores
postnatal parental, computo en semanas
Cita
Dictamen N° 40.405 de 2013

Resumen

Se desestima el reclamo, pues ambos beneficios se computan en semanas y no en meses, otorgándose las doce semanas de cada uno; el acceso a las prestaciones de bienestar es procedente y el acoso laboral no se acreditó.

Sumario de la Contraloría

Descanso maternal y permiso postnatal parental se computan en semanas

Texto íntegro

N°40.405 Fecha:27-VI-2013 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña nombre reservado, servidora del Instituto Nacional del Tórax, quien consulta sobre el postnatal que le correspondía, ya que se le habrían concedido cinco meses y medio por tal concepto, y no los seis que estima debieron asignársele.

Requerido su informe, ese instituto expone que a la funcionaria se le otorgaron veinticuatro semanas de descanso maternal a contar de la fecha de nacimiento de su hija -17 de junio de 2012-, y que el permiso postnatal parental se extendió desde el 9 de septiembre al 1 de diciembre de 2012.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 195 del Código del Trabajo, prescribe que las trabajadoras tendrán un descanso de maternidad de doce semanas después del parto y que, acorde a lo previsto en el artículo 197 bis del mismo ordenamiento, aquéllas poseen, además, derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.

Según puede advertirse, estos beneficios no se computan en meses, como entiende la recurrente, sino en semanas, concediéndosele a ésta, cabalmente, las doce que correspondían al descanso referido en el artículo 195, e idéntico plazo de postnatal parental, no apreciándose vulneración a sus derechos.

Enseguida, en cuanto al acceso de su hija a las prestaciones del servicio de bienestar, la citada repartición ha expresado que ellas son procedentes, pero que la señora nombre reservado no ha realizado los trámites necesarios, pudiendo hacerlo.

Finalmente, la peticionaria denuncia acoso laboral debido a su embarazo, sin embargo no acompaña datos concretos en respaldo de sus aseveraciones, por lo que cabe desestimar dicho reclamo.

nombre reservado

Contralor General de la República