Bono de la ley N° 20.305 y exigencia de cese dentro del plazo del artículo primero transitorio
- Fecha
- 27 de junio de 2013
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/1 tran, ley 20305 art/1, ley 20305 art/2, ley 20636
- Descriptores
- bono post laboral, requisitos, edad
- Cita
- Dictamen N° 40.402 de 2013
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono, pues cesó su vínculo funcionarial fuera del plazo fijado en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, lo que no alteran las modificaciones de la ley N° 20.636.
Sumario de la Contraloría
Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado fuera del plazo establecido en el artículo primero transitorio de esa normativa
Texto íntegro
N° 40.402 Fecha: 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se determine si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305.
Requeridos sus informes, ese servicio de salud y la Tesorería General de la República, coinciden en exponer, en síntesis, que a la interesada no le corresponde tal beneficio, pues cesó fuera del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la citada normativa.
Al respecto, es útil anotar que la disposición aludida en el párrafo anterior, prevé que el personal enunciado en el artículo 10 de la ley N° 20.305, que a contar de la vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres -como es el caso de la recurrente-, accederá al bono en las mismas condiciones previstas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de las 12 mensualidades siguientes a dicha entrada en vigor, cesen la relación laboral en los términos que señala en los 12 meses contados desde tal petición y satisfagan las exigencias prescritas en su artículo 2°.
Ahora bien, de los datos tenidos a la vista consta que la ocurrente cumplió 60 años el 1 de octubre del año 2000, que postuló al beneficio en estudio el 4 de abril de 2009, y que se desvinculó recién el 31 de octubre de 2010, es decir en forma extemporánea.
Por ende, cabe concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a la prestación en análisis, atendido que no terminó su vínculo funcionarial dentro del lapso fijado al efecto, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República