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Derecho público chileno

DictamenN° 4.040 de 201515 ene 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
15 de enero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
fiscalización de CGR, Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 4.040 de 2015

Texto íntegro

N° 4.040 Fecha: 15-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-3371, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de agosto de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por calle Colima, y al llegar a la intersección con calle Allipen, en la comuna de Temuco, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por la primera vía mencionada, en sentido contrario y cuyo chofer, además, lo hacía en estado de ebriedad, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la referida comuna.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 40, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $218.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-3371; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante