Procede dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución aplicada al recurrente. Autoridad debe imponer la sanción ordenada por el tribunal superior que indica
- Fecha
- 31 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/38 lt/f
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, medidas disciplinarias, recurso protección, eliminación medida destitución
- Cita
- Dictamen N° 40.392 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.875 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.392 Fecha: 31-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Instituto Nacional de Deportes, para solicitar que se elimine de su hoja de vida la sanción de destitución que le fue impuesta, considerando lo resuelto por los Tribunales de Justicia sobre la materia.
Como cuestión previa, resulta útil señalar que al interesado se le aplicó la anotada medida expulsiva a través de la resolución N° 362, de 2011, del citado organismo, la que fue tomada razón. Posteriormente, el señor nombre reservado presentó un recurso de protección objetando dicho castigo, el que fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y luego acogido por la Excma. Corte Suprema, la que determinó dejar sin efecto la aludida sanción, imponiendo en su reemplazo la de suspensión del empleo por dos meses con el goce del 50% de sus remuneraciones.
Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a este Órgano de Control la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esas medidas.
Ahora bien, habida cuenta lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, corresponde que la autoridad deje sin efecto la mencionada resolución del Instituto Nacional de Deportes, que aplicó la sanción de destitución y emita un nuevo acto imponiendo el castigo de suspensión del empleo con goce del 50% de su remuneración mensual, el que deberá remitirse a esta Entidad de Control para su toma de razón, lo que permitirá acceder a la petición del interesado, en orden a eliminar la referida sanción expulsiva.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República