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Derecho público chileno

DictamenN° 40.390 de 201631 may 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
31 de mayo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 40.390 de 2016

Texto íntegro

N° 40.390 Fecha: 31-V-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2260, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 25 de julio de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Presidente Salvador Allende, y al llegar a la intersección con la Avenida Las Industrias, en la comuna de San Joaquín, colisionó con un ciclista que se incorporó a la primera vía mencionada por una zona destinada al paso de peatones y, además, sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentó, lo que el Departamento Investigación Accidente en el Tránsito, en su oficio N° 184, de la misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 25, de 2016, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $1.423.420, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2260; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República