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Derecho público chileno

DictamenN° 40.377 de 201520 may 2015

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 13, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por tratarse de una materia…

Fecha
20 de mayo de 2015
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr art/9 num/9/6/4
Descriptores
Fiscalización de la CGR, facultades
Cita
Dictamen N° 40.377 de 2015

Sumario

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 13, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por tratarse de una materia exenta de toma de razón

Relaciones

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Texto íntegro

N° 40.377 Fecha: 20-V-2015 Esta Contraloría General, se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 13, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se modifica la resolución N° 111, de 2014, del mismo origen, que adjudicó la propuesta pública ID 2239-4-LP14, para convenio marco de artículos de escritorio y papelería, por cuanto el mencionado instrumento se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En efecto, acorde con la glosa común 04, de la Partida 08 Capítulo 07 Programa 01, de la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2015 -vigente a la fecha de publicación de la citada resolución de adjudicación en el portal de compras públicas -, los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de convenio marco se entienden perfeccionados una vez notificada la adjudicación respectiva a través del sistema de información, razón por la cual la modificación de las condiciones en que se adjudicó una oferta se traduce también en una modificación al contrato tipo, materia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, número 9.6.4, de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentra exenta de dicho control preventivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 93.199, de 2014, de este origen). Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante