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Derecho público chileno

DictamenN° 40.359 de 200928 jul 2009

Bases de licitación de obra pública del Servicio de Salud Metropolitano Norte

Fecha
28 de julio de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie, ley 19886 art/4 inc/6, ley 19886 art/10 dto 50/2002 moopp
Descriptores
aprueba bases, habilitación de planta física, SDS
Cita
Dictamen N° 40.359 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba las bases por citas normativas incompletas o erróneas, omisión de inhabilidades y de la regla de propuesta más ventajosa, y deficiencias en las especificaciones técnicas y planimetría.

Sumario de la Contraloría

Representa res 559/2009 del Servicio de Salud Metropolitano Norte que, entre otros, aprueba bases administrativas del llamado a propuesta pública para "Habilitación de Planta Física para Resonador Magnético del Hospital San José"

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.359 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 559, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte que, entre otros antecedentes, aprueba las bases administrativas del llamado a propuesta pública para la "Habilitación de Planta Física para Resonador Magnético del Hospital San José", en atención a las siguientes observaciones:

I.- Antecedentes Administrativos:

1.- En los vistos del acto en examen, se advierte que sólo se citan algunas de las normas de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley referida, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes que se sancionan, el procedimiento concursal se regirá íntegramente por dichos cuerpos normativos.

2.- La declaración jurada a que se alude en el numeral 11.1, de las referidas bases omitió referirse a las inhabilidades señaladas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, relativo a las prohibiciones para contratar con órganos de la Administración del Estado, sus empresas y corporaciones, o en que el Estado tenga participación.

3.- El inciso tercero del punto 16, prescindió considerar que de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley N° 19.886, el adjudicatario será aquel que en su conjunto, haya presentado la propuesta más ventajosa en los términos que indica.

II.- Especificaciones Técnicas:

1.- En los puntos N°s 2.2.5, 4.1.3, 4.2.1.3, 4.2.2.1 y 4.9, se alude a distintas normal técnicas, cuyas citas se han efectuado en forma errónea.

2.- Respecto del punto 4.2.5, sobre la red de incendios, la planimetría que se acompaña no contempla la ubicación física ni el respectivo número de bocas de incendio que considera el proyecto.

3.- En el punto 4.2.1 referente al agua potable -fría y caliente-, se omitió consignar que el reglamento a que alude se contiene en el decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas.

4.- En la planimetría que se adjunta, los tableros OSB presentan espesores distintos de los contemplados en las especificaciones técnicas.

Por orden del Contralor General de la República Abogado Jefe Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación