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Derecho público chileno

DictamenN° 40.329 de 201716 nov 2017

Proceso de selección debe retrotraerse a la etapa de evaluación de los documentos requeridos para postular, a fin de considerar los antecedentes presentados por el…

Fecha
16 de noviembre de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/17, ley 18575 art/16, ley 18575 art/44, dfl 280/2009 moopp
Descriptores
DIGA, provisión de cargos, personal a contrata, concurso público, selección, evaluación de documentos, error bases, principio de confianza legítima
Cita
Dictamen N° 40.329 de 2017

Sumario

Proceso de selección debe retrotraerse a la etapa de evaluación de los documentos requeridos para postular, a fin de considerar los antecedentes presentados por el recurrente y continuar ese certamen, acorde con las bases dictadas para tal efecto

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.329 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado impugnando un proceso de selección realizado en la Dirección General de Aguas para proveer un cargo a contrata, ya que a pesar de que en los documentos requeridos para postular a ese certamen se exigía adjuntar un certificado de título o una licencia de educación media, fue excluido del mismo por haber presentado un diploma de técnico y no acreditar la enseñanza media.

Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que el recurrente no cumplió con la exigencia de presentar los documentos requeridos para postular, relacionados con el nivel académico definido para el cargo concursado, por lo cual no pudo continuar en el mencionado proceso de selección.

Al respecto, es útil recordar, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, que el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.737, de 2016, de este origen, entre otros.

De este modo, entonces, considerando que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas relativas al desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 82.438, de 2016, de esta procedencia, puede fijar las pautas por los que estos se regirán, las que, además, de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II de la mencionada ley N° 18.834.

Ahora bien, se debe anotar que el estudio de las bases del concurso en análisis, se advierte que este se efectuó para designar un empleo a contrata, asimilado a la planta administrativa, grado 19, cargo que, según lo preceptuado en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 280, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, requiere poseer licencia de enseñanza media o equivalente, y experiencia laboral mínima de 2 años.

Luego, cabe consignar que en el ítem “Documentos requeridos para postular” de dichas pautas se pidió presentar, en lo que interesa, una copia del certificado de título o licencia media o equivalente, según corresponda, formulación que se observa equívoca, ya que si bien el referido organismo señala en su informe que para el presente certamen requirió solo un certificado de enseñanza media, de la enunciación expuesta no se deduce aquello, sino que, además de ese último documento, se entiende que era factible postular presentando, alternativamente, un certificado que acreditara la posesión de un título.

De lo expuesto se desprende que en ese punto de las bases, el referido organismo incurrió en un error, el cual no resulta imputable al peticionario y, en consecuencia, no corresponde que este soporte los perjuicios derivados de aquel equívoco, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, en su dictamen N° 39.928, de 2016, en resguardo del principio de confianza legítima en el actuar de la Administración de parte de los interesados, en la especie, del señor nombre reservado quien presentó un certificado de título técnico con la convicción de estar cumpliendo con los documentos exigidos para postular al certamen de que se trata.

En consecuencia, procede que esa institución retrotraiga el proceso de selección en cuestión hasta la etapa de evaluación de los antecedentes requeridos para postular, con el objeto de considerar los documentos del recurrente y ponderar nuevamente de los antecedentes de los participantes, para luego continuar con dicho certamen, designando a la persona elegida, acorde con las pautas en estudio.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal