Sobre abstención de emitir pronunciamiento sobre materia de carácter litigioso
- Fecha
- 28 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/76, dto 100/2005 sepre, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- carácter litigioso, tribunales, abstención de pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 40.321 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.297 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.321 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para plantear ciertos aspectos relacionados con un proceso criminal seguido en su contra ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago.
Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que, con fecha 16 de marzo de 2007, se dispuso la eliminación del afectado, por conducta mala, no ejerciendo las instancias de reclamo que la normativa institucional le otorga.
Sobre el particular, cumple hacer presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Política, que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley, preceptos que deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República