Funcionaria que desempeña cuarto turno en Hospital de Urgencia Asistencia Pública, puede incorporarse una hora más tarde a su jornada laboral , para hacer uso de…
- Fecha
- 28 de junio de 2011
- Fuentes legales
- Ctr art/206, ley 18834 art/89, Ctr art/194, ley 20166
- Descriptores
- SDS, derecho de alimentar, hijo menor, cuarto turno, protección maternidad
- Cita
- Dictamen N° 40.319 de 2011
Sumario
Funcionaria que desempeña cuarto turno en Hospital de Urgencia Asistencia Pública, puede incorporarse una hora más tarde a su jornada laboral , para hacer uso de derecho de alimentar a hijo menor de dos años
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.072 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.319 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si procede que se le destine al sistema de cuarto turno, puesto que al reintegrarse al servicio se incorporó a un horario diurno, en el cual no puede cumplir su hora de lactancia, por las razones que expone.
Requerido su informe, el aludido establecimiento hospitalario expresó, en síntesis, que la recurrente se desempeña en el Servicio de Medicina, en el cual inicialmente se había incorporado a cumplir funciones en horario diurno, pero a contar del 26 de mayo de 2011, se le asignaron funciones en el sistema de cuarto turno. Agrega que, además, se estableció, de conformidad con su solicitud, que en este nuevo horario laboral hará uso del beneficio que establece el Código del Trabajo para alimentar a su hijo menor de dos años, iniciando su jornada una hora más tarde.
Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, a través del dictamen N° 18.072, de 2011, entre otros, que el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 194 del referido Código, establecen que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo, el que se considerará para todos los efectos legales, como trabajado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y de lo informado por el Servicio, es dable concluir que la situación que motivó la presentación de la especie, se encuentra solucionada. nombre reservado
Contralor General de la República