Cursa con alcance la resolución N° 121, de 2016, del Instituto de Salud Pública de Chile
- Fecha
- 31 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/10 num/10/4/1
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, convenio organismo internacional
- Cita
- Dictamen N° 40.317 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.752 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.228 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.317 Fecha: 31-V-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el memorándum de entendimiento entre la Comisión Municipal de Salud y Planificación Familiar de Kunming y el Instituto de Salud Pública de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que los “acuerdos particulares” que se celebren en virtud de la indicada convención, a los cuales se alude en su cláusula cuarta, sólo podrán entrar en vigencia una vez que los correspondientes actos administrativos que los aprueben se encuentren totalmente tramitados, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10, N° 10.4.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.228, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución aludida. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República