Representa la resolución N° 354, de 2016, de la Universidad de Chile, atendido que no se aviene con los antecedentes del sumario administrativo
- Fecha
- 31 de mayo de 2016
- Fuentes legales
- res 510/2013 CONTR art/33, res 510/2013 CONTR art/36
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, sumario administrativo, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 40.301 de 2016
Texto íntegro
N° 40.301 Fecha: 31-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual al funcionario nombre reservado y absuelve a los servidores nombre reservado y nombre reservado, en el sumario administrativo instruido por este Órgano Fiscalizador, con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final Nº 32, de 2013, de este origen, sobre auditoría de los convenios de recepción y/ o entrega de transferencias entre la Facultad de Derecho de la mencionada Casa de Estudios y su Fundación, por cuanto no se ajusta al mérito de los antecedentes del proceso.
En efecto, según las conclusiones de la aludida fiscalización, entre la indicada unidad académica y la referida fundación se efectuaron, de manera conjunta, actividades que implicaron la participación de personal, el uso de dependencias, mobiliario y pago de servicios, sin la formalización a través de los respectivos convenios y de los pertinentes actos administrativos aprobatorios de dichos acuerdos, además de las contrataciones a honorarios de docentes de esa facultad para realizar acciones académicas de post título, post grado o cursos, distintas a aquellas que se imparten en el pregrado, y en horarios diferentes a los regulares de la carrera de derecho, principalmente en jornadas vespertinas y sabatinas, sin establecer un sistema de control de su asistencia y realización de las clases.
Ahora bien, la comprobación de tales observaciones, mediante los medios de prueba allegados a la carpeta de la investigación, originó la respectiva formulación de los cargos a los mencionados funcionarios, y la correspondiente proposición de las sanciones administrativas, conforme al análisis de los hechos y circunstancias que se describen en la vista fiscal y en la resolución que aprueba el proceso sumarial, acorde con lo previsto en los artículos 33 y 36, de la resolución N° 510, de 2013, de esta procedencia, que fija el reglamento de sumarios incoados por esta Contraloría General.
En este contexto, es dable señalar que las consideraciones expuestas en el acto administrativo en trámite, no se fundan en elementos de juicio distintos a los señalados en los actos procesales precedentemente indicados, que conduzcan a desvirtuar las imputaciones levantadas en contra de dichos servidores, siendo del caso manifestar que no resulta atendible el argumento que se basa en que los resultados de otros informes de auditoría no tuvieron como consecuencia la instrucción de procedimientos disciplinarios y la consiguiente imposición de sanciones, sino que la realización de acciones correctivas destinadas a regularizaran los aspectos objetados, por cuanto las fiscalizaciones se efectúan considerando las situaciones y datos particulares, de modo que las conclusiones tienen relación con las circunstancias que se advierten en cada caso, de manera que, por consiguiente, no habiéndose presentado alguna prueba en contrario respecto de los hechos materia de la indagación, procede mantener la responsabilidad estatutaria atribuida a los dos empleados antes individualizados.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el objeto que esa jefatura realice una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la aplicación de las medidas disciplinarias acordes a las contravenciones funcionarias en que incurrieron los inculpados, las que se encuentran suficientemente demostradas en el proceso en análisis.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República