Acreditación para incremento de asignación del artículo 86 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/2005 salud art/86, dfl 1/2005 salud art/88 dto 113/2004 salud art/10
- Descriptores
- Asignación, acreditación, salud
- Cita
- Dictamen N° 40.294 de 2014
Resumen
La decisión del servicio de salud de rechazar la postulación se ajustó a derecho, pues la recurrente solo puede participar en el siguiente proceso una vez que cumpla tres años de labores acreditadas, conforme al orden de aprobación de los procesos de acreditación.
Sumario de la Contraloría
Recurrente debe cumplir tres años de servicios acreditados, para participar en un nuevo proceso destinado a obtener un incremento en la asignación que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.517 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.294 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Dr. nombre reservado, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, toda vez que, opuestamente a lo que le habría señalado esa institución, estima que cuenta con los seis años de labores exigidas por la ley para participar en el proceso de acreditación necesario con el fin de optar a un incremento en la asignación establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Requeridos sus informes, ese centro hospitalario hizo una relación de los hechos sin manifestar su parecer sobre la consulta de la recurrente, en tanto, el mencionado servicio de salud no lo remitió, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el beneficio en análisis, entre otros, al personal perteneciente a la planta de profesionales que indica, que contendrá, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 del mismo texto normativo, que para estos efectos, dicho personal se encuentra obligado a participar cada tres años en el proceso de acreditación que determina.
En este orden de ideas, resulta útil tener presente que el artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece un orden para la aprobación de los referidos procesos, disponiendo, en lo pertinente, que el servidor que cumpla tres años de labores deberá aprobar el primero de ellos, para luego, transcurridos tres años de servicios acreditados, aprobar uno nuevo, y finalmente, cumplidos los seis años de desempeño acreditado, aprobar un último proceso, tras lo cual, una vez cumplidos nueve años de servicios acreditados, adquirir dicho componente de manera permanente.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado fue designada en un empleo de la planta profesional a contar del 1 de enero de 2006, tras lo cual aprobó su primer proceso de acreditación con fecha 21 de noviembre de 2011.
De lo anterior, de acuerdo a lo expresado en las normas antes citadas, se colige que la peticionaria sólo podrá participar en el siguiente procedimiento destinado a obtener el incremento de que se trata, una vez que cumpla tres años de labores acreditadas, lo que ocurrirá durante el cuarto trimestre de 2014.
En consecuencia, procede concluir que la decisión de ese servicio de salud, en orden a rechazar la postulación de la interesada al proceso en comento, se ajustó a derecho.
Transcríbase al Hospital Dr. nombre reservado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República