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Derecho público chileno

DictamenN° 40.293 de 201021 jul 2010

Bases de licitación para reposición de calderas en Hospital de Carabineros

Fecha
21 de julio de 2010
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Descriptores
bases licitación, Fondo para Hospitales de Carabineros
Cita
Dictamen N° 40.293 de 2010

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba las bases por persistir observaciones no subsanadas sobre inhabilidades para contratar, remisiones normativas y puntajes de evaluación sin definir.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución 37/2010 del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de “Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros”

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.293 Fecha: 21-VII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 37, de 2010, del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de "Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros", por cuanto esa Entidad no ha subsanado todas las observaciones formuladas mediante el oficio N° 29.115, de 2010, de este Organismo de Control, verificándose que aún persisten las siguientes:

1.- En el Anexo N° 1, se incluyen inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en la ley N° 19.886.

2.- En relación a la observación señalada en el numeral 3, del citado oficio N° 29.115, el numeral 1.3.9 sólo se refiere al punto 1.3.6.a, en circunstancias que también debe considerar las letras b) y c) del aludido punto 1.3.6.

3.- El numeral 7, de la nueva pauta de evaluación elaborada por ese Servicio, contenida en el Anexo N° 6, deja sin definición de puntaje los casos en que se oferten plazos de garantías de 24 y 36 meses.

4.- Finalmente, corresponde señalar que la referencia al numeral 1.4.20, indicada en el numeral 1.4.18, de las bases administrativas examinadas es inexacta, por cuanto lo que procede es la cita al numeral 1.4.17.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación