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Derecho público chileno

DictamenN° 40.258 de 20146 jun 2014

Condonación de sumas percibidas indebidamente por asignación familiar y bonos de escolaridad

Fecha
6 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Asignación familiar, bono escolaridad, percepción indebida, condonación
Cita
Dictamen N° 40.258 de 2014

Resumen

No procede acoger la solicitud, pues esos beneficios tienen naturaleza asistencial y no remuneratoria, por lo que no resulta aplicable la facultad de condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre improcedencia de acoger solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar, bono de escolaridad y bonificación adicional de escolaridad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.258 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en circunstancias que se le ha ordenado el reintegro de la cantidad de $ 55.937 que adeuda, por haber percibido en exceso la asignación familiar, el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este último, entre enero y marzo de 2013.

Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza asistencial y no remuneratoria de los indicados beneficios, no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 15.755, de 2011, de este origen, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República