Condonación de sumas percibidas indebidamente por asignación familiar y bonos de escolaridad
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Asignación familiar, bono escolaridad, percepción indebida, condonación
- Cita
- Dictamen N° 40.258 de 2014
Resumen
No procede acoger la solicitud, pues esos beneficios tienen naturaleza asistencial y no remuneratoria, por lo que no resulta aplicable la facultad de condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre improcedencia de acoger solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar, bono de escolaridad y bonificación adicional de escolaridad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.755 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.258 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en circunstancias que se le ha ordenado el reintegro de la cantidad de $ 55.937 que adeuda, por haber percibido en exceso la asignación familiar, el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este último, entre enero y marzo de 2013.
Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza asistencial y no remuneratoria de los indicados beneficios, no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 15.755, de 2011, de este origen, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República