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Derecho público chileno

DictamenN° 40.253 de 200928 jul 2009

Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre presentaciones de particulares y funcionarios

Fecha
28 de julio de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 10336, ley 18695 art/107, dfl 1/2006 inter
Descriptores
consultas a contraloría
Cita
Dictamen N° 40.253 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento porque no consta que el interesado haya requerido previamente a la autoridad administrativa una resolución expresa sobre su pretensión.

Sumario de la Contraloría

Contraloría sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares o funcionarios, referidas a asuntos en que haya una resolución denegatoria o se omitiera o dilatara dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, ante esa misma autoridad, en forma expresa

Texto íntegro

N° 40.253 Fecha: 28-VII-2009 Respecto de su petición, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, acorde a lo manifestado en el Dictamen N° 21.877 de 1997, según el cual sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares o funcionarios, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o que se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, ante esa misma autoridad, en forma expresa, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, pues no se adjuntan antecedentes en ese sentido.

Por consiguiente, corresponde que usted previamente requiera de la autoridad administrativa competente, un pronunciamiento formal acerca de su pretensión o consulta específica.

Sin perjuicio de lo anterior y en relación a una de las consultas formuladas en la especie -relativa al desempeño de los concejales que postulan a su reelección durante el período preeleccionario-, se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 50.169, de 2008, mediante el cual se señala, en lo pertinente, que los concejales que postulen a su reelección, pueden continuar ejerciendo sus cargos durante el período eleccionario a que alude el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Municipalidades