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Derecho público chileno

DictamenN° 40.247 de 201326 jun 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
26 de junio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 40.247 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por el cruce imprudente de un peatón con luz roja y no por culpa o negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 40.247 Fecha: 26-VI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal CJFL-62, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de octubre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Artesanos, y próximo a la intersección con Avenida La Paz, en la comuna de Recoleta, atropelló a una persona que cruzó la calzada sin respetar la luz roja del semáforo peatonal que enfrentaba, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, no condenar a ninguno de los participantes en dicho accidente como responsables del mismo, lo que consta en la fotocopia de su sentencia, incorporada a fojas 172 y 173 del expediente sumarial.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 55, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $260.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal CJFL-62.

nombre reservado

Contralor General de la República