Cambio de causal de retiro por inutilidad e invalidez dictaminada por la Comisión Médica Central de Carabineros
- Fecha
- 26 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 150/81 traps art/62, dto 155/74 traps art/42
- Descriptores
- Carab, comisión médica central, invalidez, Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 40.229 de 2013
Resumen
Mientras la Comisión Médica Central de Carabineros no dictamine sobre el estado de salud del exservidor, es inoportuno pedir el cambio de causal de retiro; puede acceder al subsidio de cesantía si cumple los requisitos legales, solicitándolo en Gendarmería de Chile.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre invalidez de un exservidor de Gendarmería de Chile, el que, al haber cesado por imposibilidad física, puede percibir subsidio de cesantía
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.101 de 2011
- Aplica Dictamen N° 5.927 de 2010
- Aplica Dictamen N° 20.568 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.229 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se disponga el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que pronunciándose sobre la capacidad física del recurrente, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declaró a aquélla como incompatible para los servicios, afectándole una imposibilidad física, por lo que se ordenó su cese.
Por su parte, ese organismo colegiado señaló que dispuso que el interesado fuese examinado nuevamente, de modo que una vez recibido el informe respectivo, resolverá acerca de la situación de salud de aquél.
De esta manera, mientras la aludida comisión no dictamine sobre el estado de salud del señor nombre reservado, resulta inoportuna cualquier solicitud de cambio de causal de retiro.
Enseguida, en cuanto a la posibilidad que el ocurrente tendría para percibir el subsidio de cesantía, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 20.568, de 2009, de este origen, que quienes son desvinculados por la referida imposibilidad, pueden acceder a dicho beneficio, en la medida que satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del desempleo, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes Al respecto, resulta necesario añadir que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, previene que la solicitud deberá presentarse en el mismo servicio en que se hubiere originado el desempleo, el cual lo concederá y, además, efectuará su pago, conforme con lo expuesto en el dictamen N° 47.101 de 2011, de esta Contraloría General.
De esta manera, procede que el peticionario se dirija a Gendarmería de Chile, donde se desempeñaba, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa.
Finalmente, tratándose de los hechos que, a juicio del señor nombre reservado, habrían sido constitutivos de acoso laboral, cumple con señalar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N o 5.927, de 2010, de este origen, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si tales situaciones ameritan aplicar una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial.
nombre reservado
Contralor General de la República