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Derecho público chileno

DictamenN° 4.022 de 201318 ene 2013

Cobro de sumas percibidas indebidamente por funcionarios y exfuncionarios de Gendarmería de Chile

Fecha
18 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
GENDARMERÍA, reintegro, percepción indebida, ex-funcionarios
Cita
Dictamen N° 4.022 de 2013

Resumen

El cobro se efectúa mediante juicio de cuentas o descuentos en remuneraciones o pensiones si el deudor es funcionario público, y mediante juicio ordinario de cobro de pesos, vía Consejo de Defensa del Estado, si es particular.

Sumario de la Contraloría

Informa sobre procedimiento que Gendarmería de Chile debe adoptar para el cobro de sumas adeudadas que indica

Texto íntegro

N°4.022 Fecha : 18-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le indique el procedimiento que debe seguir para obtener los reintegros de sumas adeudadas por funcionarios y ex funcionarios que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios, los cuales no han solicitado a este Organismo de Control la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para esos efectos.

Al respecto, cabe hacer presente, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el oficio N° 43.077, de 2007, de esta procedencia, que nuestro ordenamiento jurídico establece dos vías de acción, las que se diferencian según la calidad que posea el afectado.

En efecto, si el deudor tiene la calidad de funcionario público, el cobro se materializa mediante la instrucción, por parte de esta Contraloría General, del respectivo juicio de cuentas, o bien, a través de descuentos que se efectúan, previa solicitud, en las remuneraciones o pensiones que perciba el afectado, en aplicación del citado artículo 67.

En cambio, si el deudor es un particular, el cobro sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos, a través del Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo con la ley orgánica de ese servicio, sin perjuicio, por cierto, de los datos e informaciones adicionales que pudiere proporcionarle Gendarmería de Chile.

nombre reservado

Contralor General de la República